Condiciones de enunciación de las expresiones performativas

Las expresiones performativas no pueden evaluarse en términos de verdad y falsedad, sino de éxito o de fracaso, de adecuación o no adecuación a las circunstancias en las que la se produce la enunciación.

Así, aunque los enunciados performativos no pueden ser juzgados en función de su veracidad o falsedad, sí pueden considerarse adecuados o inadecuados. El criterio para definir si un performativo se cumple es si es «afortunado» o «desafortunado», es decir, si cumple satisfactoriamente –o no– su cometido. Por esa razón, Austin hablaba de unas condiciones que se requieren para que los enunciados performativos sean «afortunados».

Las condiciones para el éxito de una expresión performativa según Austin son las siguientes:

  1. Tiene que existir un procedimiento, reconocido por una convención, dotado de un cierto efecto y que comprenda la enunciación de ciertas palabras proferidas por ciertas personas en ciertas circunstancias.
  2. Las personas y las circunstancias particulares deben ser aquellas a las que se invoca o se pueda invocar en este proceso.
  3. Es necesario que se produzca una ejecución correcta del procedimiento por todos los participantes.
  4. Es necesario que esta ejecución, además de correcta, se produzca de manera íntegra por todos los participantes.
  5. Los participantes tienen que tener la intención de adoptar el comportamiento esperado en esa situación y esta ejecución.
  6. Por último, los participantes tienen que adoptar, realmente, el comportamiento que se espera de ellos.

Por el contrario, existen también expresiones aparentemente performativas que, por no cumplir las condiciones anteriores, suponen un fracaso.

  1. Acto nulo: Me divorcio de ti. Puede manifestar unas intenciones del hablante, pero no es plenamente performativo de forma convencional porque no existe una fórmula que, con este enunciado, produzca el efecto legal del divorcio.
  2. Mala aplicación. Si la persona que bautiza a un niño no tiene esa potestad (o si el niño en cuestión no es el que tiene que ser bautizado).
  3. Mala ejecución. Si el oficiante de un acto invierte el orden (un juez no puede condenar y luego pedir testigos). También se produce si omite alguno de los pasos en el proceso de un juramento (imaginemos una boda en la que se omite alguno de los pasos necesarios).
  4. Acto insincero. Me alegro mucho de tu ascenso (sin embargo, esta alegría dista mucho de ser verdadera).
  5. Incumplimiento. Te prometo que no he sido yo el que te ha rozado el coche (sin embargo, es mentira). También el realizar una promesa sin tener la intención de cumplirla.

Aunque no desarrollaremos todo este conjunto de fracasos en la preferencia de expresiones performativas, dejamos el siguiente esquema de todos los casos posibles:

 Para Searle, hay una condición general para todos los actos de habla: el oyente debe oír y comprender el lenguaje, y el hablante no debe fingir ni actuar.

Por último, recordemos que los performativos pueden dividirse en performativos explícitos y performativos implícitos. Los performativos explícitos son performativos que contienen un verbo performativo que hace explícito qué tipo de acto se está realizando. Por el contrario, los performativos implícitos son performativos en los que no existe dicho verbo.

Véase la diferencia:

Yo os declaro marido y mujer.

¿Por qué no te vas de paseo?

Te invito al cine.

¿Nos vamos a correr mañana por la mañana.

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